Debido cuidado y correcta entrega de los bienes asignados a los funcionarios de la Universidad

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La Oficina de Control Disciplinario Interno recuerda sobre el debido cuidado y correcta entrega de los bienes asignados a los funcionarios de la Universidad:

Para el desempeño de las labores, los funcionarios vinculados con la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), requieren de los bienes necesarios para ello (puesto de trabajo, silla, computador… etc.); así la UPN con el ánimo de cumplir con los objetivos propios de las áreas, pone a disposición para uso de estos los mencionados enceres, los cuales se registran en un inventario materialmente recibido y consignado en un acta suscrita por la Universidad y el funcionario.

Con el fin de preservar los activos patrimoniales de la UPN, el Manual para el Manejo de Bienes de la misma, actualizado mediante Resolución 1370 de 04 de noviembre de 2014, en su numeral 6.1 denominado «Responsabilidad del Manejo de los Bienes», establece:

«Serán responsables tanto administrativa, disciplinaria y penalmente, los servidores públicos que tengan vinculo legal y reglamentario con la Universidad (docentes, personal administrativo, trabajadores oficiales, contratistas) que administren, custodien, manejen, reciban suministros o usen elementos o bienes de propiedad de la UPN o de otras entidades o de particulares puestos al servicio de la Universidad. En consecuencia, al traslado de cargo o dependencia, retiro de la entidad por cualquier motivo, o por ausencia prolongada debe encontrarse a Paz y Salvo por este concepto como lo indica el procedimiento PRO006GSS (Paz y Salvo), y a su vez diligenciar el FOR012GSS (Formato de Paz y Salvo).

La responsabilidad por perdida, daño, deterioro, disminución, desmantelamiento y mal uso de los bienes de propiedad de la Universidad, o dejados bajo su custodia, se debe determinar por la Oficina de Control Disciplinario Interno».  (Cursiva y negrilla nuestra)

Lo anterior, guarda plena concordancia con la Ley 1952 de 2019 «Por la cual se expide el Código General Disciplinario»,  ya que según el numeral 22 del artículo 38, establece, como deber, en cabeza de todo funcionario la obligación de «vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.»; adicional a ello, de manera complementaria el numeral 23 del mismo artículo, determina que todo funcionario debe «responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización».

Téngase en cuenta que según el artículo 67 de la misma disposición normativa, establece el incumplimiento de los mencionados deberes, puede llevar a la comisión de una falta grave o leve, esencialmente porque se ha depositado confianza en el funcionario, por su condición y por la naturaleza de su cargo o función.

Por lo anterior, se recomienda a todos los funcionarios, vinculados bajo cualquier modalidad, con bienes de la Universidad a su cargo, abstenerse de realizar acciones que reflejen descuido, pérdida o indebida utilización de los bienes encomendados, incluyendo su correcta entrega en el evento de desvinculación o de traslado lo que requiere inexorablemente el diligenciamiento y tramite de los formatos destinados para este fin y del Paz y Salvo, en las situaciones administrativas que lo ameriten.  

Al momento de retirarse del servicio, bien sea por renuncia, por pensión, por terminación del término de vinculación como supernumerario o por cualquier otro tipo de situación administrativa, se pierde la calidad de servidor público, razón por la que se hace necesaria la legalización del inventario a cargo concomitante con la terminación del vínculo con la Universidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria, la cual puede ser sancionada a pesar de haberse retirado de la universidad, por cuanto la conducta disciplinable se presenta previo al momento del retiro, cuando debiendo legalizar un inventario no se hace.

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